La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante jurisprudencia, que la entrega de las condiciones generales y demás cláusulas y documentos que rigen el contrato de seguro se acredita con la firma de recibo de la persona asegurada, en el sentido de que le fueron entregadas las condiciones generales o que tuvo acceso y conoció los términos y condiciones del contrato a través de medios electrónicos. Por lo tanto, no basta con la impresión de una leyenda en las carátulas de las pólizas respectivas.
Esta decisión emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que un Tribunal Colegiado y un Pleno de Circuito llegaron a conclusiones distintas en relación con la obligación de las empresas aseguradoras de entregar las condiciones generales que rigen el contrato de seguro. El Tribunal Colegiado sostuvo que es suficiente una leyenda impresa en la carátula de una póliza que establezca que, al recibirla, la persona asegurada se da por recibida y enterada de las condiciones que rigen el contrato. Por su parte, el Pleno de Circuito resolvió que la empresa debe demostrar fehacientemente que comunicó dichas condiciones, por lo que las impresiones puestas unilateralmente por la empresa en la póliza son insuficientes para acreditar que entregó las condiciones generales y, en consecuencia, no pueden surtir efecto contra la persona contratante.
En su fallo, la Primera Sala consideró que el contrato de seguro presupone la reunión de un gran número de riesgos de la misma especie, por lo que las compañías de seguro han optado por elaborar contratos de adhesión cuyos destinatarios son personas que adquieren un mismo producto o servicio. Y si bien las leyes que regulan a las instituciones de seguros establecen mecanismos de protección en favor de los usuarios de esos servicios, por una cuestión de seguridad jurídica, la entrega de las condiciones generales debe estar respaldada con la firma de la persona contratante, por lo que las leyendas impresas en la carátula de la póliza que refieren que fueron entregadas son ineficientes para acreditarlo, si esas leyendas no están respaldadas con la firma de la persona interesada que así lo demuestre.
Finalmente, la Primera Sala precisó que si bien con motivo de los avances tecnológicos, las condiciones generales de los contratos pueden constar en medios electrónicos, cuando las compañías de seguros y las personas adquirentes de esos servicios pacten que las condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de internet o cualquier otro medio digital, se debe dejar constancia de que la parte contratante tuvo acceso efectivo al contenido del contrato y que la página o páginas de internet concuerdan con lo descrito en el contrato. De lo contrario, las condiciones generales no pueden surtir efecto en perjuicio de las personas aseguradas.
Contradicción de criterios 139/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 28 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.